Mantenimiento
de las instalaciones
Las operaciones de mantenimiento de
las instalaciones sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras
habilitadas como la nuestra, FrioSistemas & Climatización.
El mantenimiento de las instalaciones
sujetas a este RITE será realizado de acuerdo con lo establecido en la IT 3,
atendiendo a los siguientes casos:
- · Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW. Estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora, que debe realizar su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento».
- · Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío mayor que 70 kW. Estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora con la que el titular de la instalación térmica debe suscribir un contrato de mantenimiento, realizando su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento».
El titular o usuario de las
instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el
momento en que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo
que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser
sustituido por la garantía.
Las instalaciones térmicas se
utilizarán adecuadamente, de conformidad con las instrucciones de uso
contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación térmica,
absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto.
Se pondrá en conocimiento del
responsable de mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el
funcionamiento normal de las instalaciones térmicas.
Las instalaciones mantendrán sus
características originales. Si son necesarias reformas, éstas deben ser
efectuadas por empresas habilitadas para ello de acuerdo a lo prescrito por el
RITE.
El titular de la instalación será
responsable de que se realicen las siguientes acciones:
·
El mantenimiento de la instalación
térmica por una empresa mantenedora habilitada.
- · Las inspecciones obligatorias.
- · La conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.
Si tu equipo tiene más de 5 KW, Llámanos y solicita tu visita y presupuesto gratuitos. 91.808.81.29
FRIO SISTEMAS & CLIMATIZACION
C/ Granada, 1 Nave 3 - 28340 Valdemoro (Madrid)